El jueves día 19 de Marzo de 2026, se celebró en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Córdoba una ponencia especializada sobre el registro obligatorio de agentes inmobiliarios de Andalucía, dentro del programa de actividades formativas que se están desarrollando durante el año en el COAPI Córdoba, gracias a la subvención concedida por el IMDEEC (Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba) en la convocatoria de ayudas ESAL 2025, cuyo calendario puede consultarse en la página: https://www.formacionapicordoba2026-esal.es/
Doña Ana Maria Moreno Ramírez comenzó anunciando que la Ley 5/2025, de Vivienda de Andalucía, publicada en el BOJA nº 247, de 24 de diciembre 2025, marca un antes y un después en el marco regulatorio de la intermediación inmobiliaria de Andalucía, al obligar al registro obligatorio de agentes de la propiedad inmobiliaria, que deberán cumplir una serie de requisitos para su inscripción.
Comenzó con un recorrido al marco normativo que regula la actividad inmobiliaria en España y, especialmente, en Andalucía, repasando los antecedentes legislativos del sector, destacando normas clave como el Decreto 3248/1969, el Decreto 4/2000 y la Ley 1/2018, que supuso el inicio del registro de agentes en Andalucía y que termina con la Ley 5/2025.
Aspectos claves en el registro obligatorio de agentes inmobiliarios de Andalucía
La ponente, indicó que está pendiente de desarrollo reglamentario y que la inscripción será obligatoria para desarrollo actividad de intermediación inmobiliaria en Andalucía, exigiendo una formación inmobiliaria especializada y actualizada, un seguro de responsabilidad civil, aunque no será necesario tener un domicilio físico.
Se desarrollaron los requisitos para el registro obligatorio de los agentes de la propiedad inmobiliario, incluyendo la capacitación profesional a través de una formación inmobiliaria actualizada, la acreditación de competencias y la necesidad de cumplir con determinados estándares de calidad. También subrayó que esta normativa será de aplicación únicamente a los inmuebles de uso residencial y que, aunque ya está en vigor, muchos de sus aspectos clave están pendientes de desarrollo reglamentario, lo que marcará su aplicación práctica en los próximos meses.
– Mayor profesionalidad del sector de la intermediación inmobiliaria, exigiendo una mayor profesionalidad a los que intervienen.
– Mayor seguridad jurídica. El cliente tendrá derecho a que se le informe de la mejor manera posible y que este cubierto con seguro de responsabilidad civil.
– Evitar negligencias y estafas inmobiliarias
– El registro garantiza la identificación del profesional, su teléfono y dirección.
Se matizó que en los cuatro años anteriores solo hubo una queja en los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Andalucía, lo que indica su profesionalidad, las quejas en el sector de la intermediación inmobiliaria, se concentras en agentes inmobiliarios que no son colegiados o asociados Api y sobre los que no se puede ejercitar un régimen disciplinario.
La ponente destacó que somos el único país de la EU que no regula la intermediación inmobiliaria en todo su territorio de forma ordenada, existiendo Comunidades sin ningún tipo de regulación para su ejercicio, llamándole la atención que para trabajar en sectores menos técnicos como una carnicería si sea necesario registrarse y realizar cursos de formación de higiene.
Exposición de Motivos y Derechos del Registro Obligatorio
Uno de los ejes centrales de la ponencia fue el análisis de la exposición de motivos de esta nueva ley, que pone el foco en la protección de la ciudadanía y en la profesionalización del sector, destacando los siguientes aspectos:
– Dotar la transparencia y garantía, otorgar seguridad de las personas que vayan a acceder al mercado inmobiliario.
– El registro de agentes inmobiliarios es de carácter obligatorio.
– Es un servicio de interés general para asegurar una vivienda digna y adecuada.
– El artículo 49 marca la territoriedad, es decir que el profesional que va a ejercer en Andalucía tiene que está registrado con independencia de donde tenga la sede.
– Solo será obligatorio al que se dedica al sector residencial que es el sector más vulnerable, no obligatorio a agencias que traten otros sectores como locales, naves, suelos.
– El artículo 50 nos marca el objeto, fines y naturaleza del registro obligatorio de agentes de la propiedad inmobiliaria, que debe de ser público, gratuito y con carácter administrativo. Cuyo fin es la transparencia en el sector del mercado inmobiliario residencial, estimulando la profesionalización
– El artículo 51 indica que la inscripción se realizará con una declaración responsable.
– El artículo 53, que regula específicamente la exigencia de seguros de responsabilidad civil y caución como mecanismos de protección para los consumidores como y la información que debe incluir las hojas de encargo, como los datos de la póliza.
Requisitos obligatorios para el registro de agentes inmobiliarios
El artículo 52 destaca los principales requisitos:
– Capacitación o Titulación: Teniendo el curso oficial agente de propiedad inmobiliaria, titulación universitaria de ciencias sociales y jurídica o ingeniería y jurídica.
– Tener al menos cuatro años de experiencia en el sector de intermediación inmobiliaria.
– Estar colegiado en un Colegio de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
– Poseer un curso específico de formación inmobiliaria 100 horas lectivas el titular de la agencia inmobiliaria y el 50% de sus empleados.
– Garantía y Seguros: Disponer de garantías de seguros en la presente ley.
– Antecedentes Penales: No tener antecedentes penales
– Mantenimiento Requisitos. Debe mantenerse mientras ejerza la actividad profesional.
Además, se ofreció una visión comparativa con otras comunidades autónomas que ya cuentan con sistemas similares de regulación, como Cataluña, País Vasco, Comunidad Valenciana e Islas Baleares, donde el registro de agentes inmobiliarios lleva más tiempo implantado y ha contribuido a reforzar la transparencia y profesionalización del sector.
Cataluña fue el pionero, fue donde se profesionalizo el sector inmobiliario, en el País Vasco se legisló pero fue anulado por el Tribunal Constitucional indicando motivos de interés general, en la Comunidad Valenciana lo tiene desde 2022 aunque fue impugnada por el Tribunal de Competencia sigue en funcionamiento, por último en Baleares se aprobó en 2024 aunque es un registro voluntario que indica capacitación y solvencia.
Curso Registro Obligatorio Agentes Inmobiliarios de Andalucía
El jueves día 19 de Marzo de 2026, se celebró en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Córdoba una ponencia especializada sobre el registro obligatorio de agentes inmobiliarios de Andalucía, dentro del programa de actividades formativas que se están desarrollando durante el año en el COAPI Córdoba, gracias a la subvención concedida por el IMDEEC (Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba) en la convocatoria de ayudas ESAL 2025, cuyo calendario puede consultarse en la página:
https://www.formacionapicordoba2026-esal.es/
Doña Ana Maria Moreno Ramírez comenzó anunciando que la Ley 5/2025, de Vivienda de Andalucía, publicada en el BOJA nº 247, de 24 de diciembre 2025, marca un antes y un después en el marco regulatorio de la intermediación inmobiliaria de Andalucía, al obligar al registro obligatorio de agentes de la propiedad inmobiliaria, que deberán cumplir una serie de requisitos para su inscripción.
Comenzó con un recorrido al marco normativo que regula la actividad inmobiliaria en España y, especialmente, en Andalucía, repasando los antecedentes legislativos del sector, destacando normas clave como el Decreto 3248/1969, el Decreto 4/2000 y la Ley 1/2018, que supuso el inicio del registro de agentes en Andalucía y que termina con la Ley 5/2025.
Aspectos claves en el registro obligatorio de agentes inmobiliarios de Andalucía
La ponente, indicó que está pendiente de desarrollo reglamentario y que la inscripción será obligatoria para desarrollo actividad de intermediación inmobiliaria en Andalucía, exigiendo una formación inmobiliaria especializada y actualizada, un seguro de responsabilidad civil, aunque no será necesario tener un domicilio físico.
Se desarrollaron los requisitos para el registro obligatorio de los agentes de la propiedad inmobiliario, incluyendo la capacitación profesional a través de una formación inmobiliaria actualizada, la acreditación de competencias y la necesidad de cumplir con determinados estándares de calidad. También subrayó que esta normativa será de aplicación únicamente a los inmuebles de uso residencial y que, aunque ya está en vigor, muchos de sus aspectos clave están pendientes de desarrollo reglamentario, lo que marcará su aplicación práctica en los próximos meses.
Objetivos para el registro obligatorio de agentes inmobiliarios de Andalucía
Se expuso los siguientes objetivos:
Se matizó que en los cuatro años anteriores solo hubo una queja en los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Andalucía, lo que indica su profesionalidad, las quejas en el sector de la intermediación inmobiliaria, se concentras en agentes inmobiliarios que no son colegiados o asociados Api y sobre los que no se puede ejercitar un régimen disciplinario.
La ponente destacó que somos el único país de la EU que no regula la intermediación inmobiliaria en todo su territorio de forma ordenada, existiendo Comunidades sin ningún tipo de regulación para su ejercicio, llamándole la atención que para trabajar en sectores menos técnicos como una carnicería si sea necesario registrarse y realizar cursos de formación de higiene.
Exposición de Motivos y Derechos del Registro Obligatorio
Uno de los ejes centrales de la ponencia fue el análisis de la exposición de motivos de esta nueva ley, que pone el foco en la protección de la ciudadanía y en la profesionalización del sector, destacando los siguientes aspectos:
Requisitos obligatorios para el registro de agentes inmobiliarios
El artículo 52 destaca los principales requisitos:
El registro de agentes de la propiedad inmobiliarias en otras Comunidades
Además, se ofreció una visión comparativa con otras comunidades autónomas que ya cuentan con sistemas similares de regulación, como Cataluña, País Vasco, Comunidad Valenciana e Islas Baleares, donde el registro de agentes inmobiliarios lleva más tiempo implantado y ha contribuido a reforzar la transparencia y profesionalización del sector.
Cataluña fue el pionero, fue donde se profesionalizo el sector inmobiliario, en el País Vasco se legisló pero fue anulado por el Tribunal Constitucional indicando motivos de interés general, en la Comunidad Valenciana lo tiene desde 2022 aunque fue impugnada por el Tribunal de Competencia sigue en funcionamiento, por último en Baleares se aprobó en 2024 aunque es un registro voluntario que indica capacitación y solvencia.
Acceso a información del Curso https://www.formacionapicordoba2026-esal.es/curso-registro-obligatorio-de-agentes-inmobiliarios-de-andalucia/
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